Miles de afiliados fueron trasladados del régimen de prima media (Colpensiones) al de ahorro individual (fondos privados) sin recibir información clara, cierta y suficiente sobre las consecuencias de esa decisión. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, en esos casos, el traslado es ineficaz: se entiende que nunca produjo efectos y el afiliado regresa a Colpensiones con sus aportes.
Por qué es una de las acciones más relevantes hoy
Para muchos afiliados —especialmente los beneficiarios del régimen de transición o quienes tienen un alto historial salarial— permanecer en un fondo privado significa una pensión sustancialmente menor a la que obtendrían en Colpensiones. La declaratoria de ineficacia del traslado permite recuperar el régimen de prima media y, con él, una mesada calculada bajo reglas más favorables.
Cómo trabajamos su caso
Analizamos cuándo y cómo se produjo su traslado, si el fondo cumplió su deber de información, su edad, semanas e historial salarial, y proyectamos la diferencia real entre pensionarse en uno u otro régimen. Solo si el análisis le es favorable recomendamos la acción. De proceder, presentamos la demanda de ineficacia buscando su retorno a Colpensiones y el traslado de los recursos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si me conviene volver a Colpensiones?
Depende de su edad, semanas cotizadas e historial salarial. El análisis comparativo entre ambos regímenes es el primer paso y lo realizamos antes de recomendar cualquier acción.
¿Hay un plazo para demandar la ineficacia?
Es un punto en discusión jurídica y depende de cada situación. Por prudencia, conviene evaluar el caso cuanto antes para no comprometer la oportunidad de la acción.
¿Qué pasa con el dinero que tengo en el fondo privado?
Si se declara la ineficacia, los recursos de su cuenta se trasladan a Colpensiones para respaldar la pensión bajo el régimen de prima media.
¿Y si ya me pensioné en el fondo privado?
En ese caso la ineficacia del traslado normalmente ya no procede, porque su situación jurídica está consolidada. La vía que le corresponde es la indemnización por daños y perjuicios contra el fondo, que le reconoce en dinero la diferencia de su mesada. La analizamos como servicio aparte.
Estudiemos su caso
Escríbanos por WhatsApp con una breve descripción de su situación y le indicamos los documentos que necesitamos para el análisis.