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Derecho pensional

Mora patronal

Si su empleador descontó los aportes y no los pagó, esas semanas le pertenecen. Gestionamos su recuperación ante la administradora y el empleador.

La mora patronal ocurre cuando el empleador retiene el aporte del trabajador pero no lo transfiere al sistema, o simplemente omite el pago. La jurisprudencia es clara: la ineficiencia en el cobro no puede trasladarse al trabajador, y esas semanas deben contabilizarse para su pensión.

Por qué es tan importante

Semanas en mora pueden ser la diferencia entre pensionarse o no, o entre una mesada bien o mal liquidada. Las administradoras tienen el deber legal de cobrar los aportes en mora; cuando no lo hacen, deben asumir las consecuencias del incumplimiento y reconocer los periodos.

Cómo trabajamos su caso

Identificamos los ciclos en mora en su historia laboral, requerimos a la administradora el cobro coactivo o el reconocimiento de los periodos, y de ser necesario acudimos a la vía judicial contra la administradora y el empleador para que las semanas se integren a su expediente pensional.

Preguntas frecuentes

¿La mora patronal afecta mi derecho a la pensión?

No debería: la jurisprudencia protege al trabajador. Pero en la práctica las entidades suelen ignorar esos periodos hasta que se reclaman formalmente.

¿Puedo reclamar mora de hace 20 o 30 años?

Sí. Los aportes en mora no prescriben para efectos del cómputo pensional, aunque la carga probatoria aumenta con el tiempo.

¿A quién se demanda: al empleador o al fondo?

Depende del caso; con frecuencia a ambos. La estrategia se define tras el estudio de su historia laboral.

Estudiemos su caso

Escríbanos por WhatsApp con una breve descripción de su situación y le indicamos los documentos que necesitamos para el análisis.

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