La mora patronal ocurre cuando el empleador retiene el aporte del trabajador pero no lo transfiere al sistema, o simplemente omite el pago. La jurisprudencia es clara: la ineficiencia en el cobro no puede trasladarse al trabajador, y esas semanas deben contabilizarse para su pensión.
Por qué es tan importante
Semanas en mora pueden ser la diferencia entre pensionarse o no, o entre una mesada bien o mal liquidada. Las administradoras tienen el deber legal de cobrar los aportes en mora; cuando no lo hacen, deben asumir las consecuencias del incumplimiento y reconocer los periodos.
Cómo trabajamos su caso
Identificamos los ciclos en mora en su historia laboral, requerimos a la administradora el cobro coactivo o el reconocimiento de los periodos, y de ser necesario acudimos a la vía judicial contra la administradora y el empleador para que las semanas se integren a su expediente pensional.
Preguntas frecuentes
¿La mora patronal afecta mi derecho a la pensión?
No debería: la jurisprudencia protege al trabajador. Pero en la práctica las entidades suelen ignorar esos periodos hasta que se reclaman formalmente.
¿Puedo reclamar mora de hace 20 o 30 años?
Sí. Los aportes en mora no prescriben para efectos del cómputo pensional, aunque la carga probatoria aumenta con el tiempo.
¿A quién se demanda: al empleador o al fondo?
Depende del caso; con frecuencia a ambos. La estrategia se define tras el estudio de su historia laboral.
Estudiemos su caso
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