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Derecho pensional

Pensión familiar

Cuando ninguno de los dos alcanza la pensión por separado, la ley permite sumar esfuerzos entre cónyuges o compañeros permanentes.

La pensión familiar, creada por la Ley 1580 de 2012, permite que los cónyuges o compañeros permanentes acumulen sus semanas y aportes para obtener una sola pensión cuando individualmente no cumplen los requisitos.

Requisitos generales

Ambos deben estar afiliados al mismo régimen, acreditar la convivencia exigida por la ley, haber cumplido la edad de pensión, y sumar entre los dos las semanas requeridas. En el régimen de prima media existen requisitos adicionales relacionados con la clasificación socioeconómica y el momento de la afiliación.

Cómo trabajamos su caso

Estudiamos ambas historias laborales, verificamos el cumplimiento de los requisitos y estructuramos la solicitud. Si alguno de los dos está en un régimen diferente, evaluamos la viabilidad y conveniencia del traslado previo, con total transparencia sobre los escenarios.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con la pensión familiar si nos divorciamos?

La ley prevé reglas de división de la mesada en caso de separación. Es un punto que explicamos con claridad antes de iniciar el trámite.

¿Los dos debemos tener la edad de pensión?

Sí, ambos deben haber cumplido la edad mínima exigida en su régimen.

¿Podemos acceder si uno está en Colpensiones y otro en fondo privado?

No directamente: la ley exige el mismo régimen. Se evalúa si procede un traslado previo y si este resulta conveniente.

Estudiemos su caso

Escríbanos por WhatsApp con una breve descripción de su situación y le indicamos los documentos que necesitamos para el análisis.

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