Las prestaciones sociales no son un favor del empleador: son derechos ciertos e irrenunciables. Al terminar el contrato —o durante su ejecución— es frecuente encontrar cesantías sin consignar, primas incompletas, vacaciones no disfrutadas ni compensadas y liquidaciones finales mal calculadas.
Lo que revisamos en su liquidación
Verificamos el salario base real (incluyendo pagos que el empleador excluyó indebidamente), las cesantías y sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones, las horas extras y recargos, y la indemnización moratoria cuando el empleador no pagó a tiempo la liquidación final.
Cómo trabajamos su caso
Con su contrato, desprendibles y liquidación reconstruimos lo que debió pagarse y lo comparamos con lo efectivamente pagado. Presentamos la reclamación al empleador y, si no hay acuerdo, iniciamos el proceso laboral incluyendo las sanciones e indemnizaciones a que haya lugar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la indemnización moratoria?
Es la sanción de un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones al terminar el contrato, en los términos del artículo 65 del CST. Puede superar el valor de la deuda original.
¿Prescriben estos derechos?
Sí, en tres años. Por eso conviene reclamar pronto, incluso si la relación laboral continúa.
¿Puedo reclamar si firmé la liquidación?
Firmar el recibo de la liquidación no impide reclamar los valores que quedaron mal calculados u omitidos.
Estudiemos su caso
Escríbanos por WhatsApp con una breve descripción de su situación y le indicamos los documentos que necesitamos para el análisis.