El fallecimiento de quien sostenía el hogar no debe dejar a la familia desprotegida. La pensión de sobrevivientes, regulada principalmente por la Ley 797 de 2003, garantiza una mesada al cónyuge o compañero permanente, a los hijos y, en ciertos casos, a los padres o hermanos del causante.
Quiénes pueden ser beneficiarios
El cónyuge o compañero permanente que acredite convivencia, los hijos menores de 18 años, los hijos estudiantes hasta los 25 años, los hijos en situación de invalidez, y a falta de los anteriores, los padres que dependían económicamente del causante o los hermanos en situación de invalidez que dependían de él. La acreditación de la convivencia y de la dependencia económica suele ser el punto que las entidades controvierten.
Cómo trabajamos su caso
Verificamos los requisitos del causante (semanas cotizadas o calidad de pensionado), estructuramos el material probatorio de la convivencia o dependencia económica, y presentamos la reclamación. Si existe controversia entre posibles beneficiarios o la entidad niega el derecho, lo representamos en la vía judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas debía tener el afiliado fallecido?
Como regla general, 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. Si el causante ya era pensionado, la pensión se sustituye a los beneficiarios sin exigir semanas adicionales.
¿Qué pasa si hay disputa entre cónyuge y compañera permanente?
La ley y la jurisprudencia prevén reglas de distribución según los tiempos de convivencia. Es uno de los escenarios donde la representación jurídica resulta más determinante.
¿La pensión de sobrevivientes prescribe?
El derecho no prescribe, pero las mesadas causadas y no reclamadas prescriben en tres años. Conviene reclamar pronto.
Estudiemos su caso
Escríbanos por WhatsApp con una breve descripción de su situación y le indicamos los documentos que necesitamos para el análisis.